Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones -art. 241 de la LOPJ-. Auto desestimando el incidente de nulidad de actuaciones formalizado contra sentencia de esta Sala por la que se desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo el 5 de julio de 2022 en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 2/14/2021, deducido contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2021, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Iltmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia del Instituto Armado de Málaga, de fecha 28 de septiembre anterior, por la que se impuso al promovente del incidente la sanción disciplinaria de pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve consistente en "la infracción de las normas sobre el deber de residencia", prevista en el art. 9.4 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, sentencia por la que se acordó estimar parcialmente el indicado recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, trocando la sanción disciplinaria impuesta de pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones por la de pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones. Ni el derecho a la legalidad sancionadora, en concreto a la tipicidad, ni el derecho a la libre circulación por el territorio nacional, establecidos en los arts. 25 y 19 de la Constitución, ni ningún otro derecho fundamental han sido objeto de afectación alguna en la sentencia dictada por esta Sala, habiéndose motivado en la fundamentación jurídica de la misma que no existió infracción alguna, en la forma exigida por el art. 241.1 de la LOPJ, de ninguno de los derechos esenciales previstos en el art. 53.2 de la Constitución que la parte ahora promotora del incidente consideró entonces vulnerados. Se pretende, sin agregar o añadir argumento nuevo alguno a los utilizados en el escrito de formalización del recurso, un replanteamiento de lo ya examinado y resuelto razonadamente en la sentencia cuya nulidad se solicita, por lo que se incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se transmuta en causa de desestimación. Desestimación del incidente, con imposición de costas.
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto por la demandada-arrendataria, que dimana de un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta al que se acumula reclamación de cantidad. La sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 440.3 LEC cuando afirma que son cuestiones complejas que exceden del estrecho margen del juicio de desahucio y no se pronuncia sobre las razones por las que la demandada, ahora recurrente, entiende que no debía las cantidades reclamadas. Por ello, considera que la recurrente tiene razón y que, en virtud del último inciso del primer párrafo del art. 440.3 LEC, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Como consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal, en aras de no privar a la parte recurrente de una instancia, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte la resolución procedente en la que dé respuesta a la cuestión planteada por la demandada acerca de si la falta de documentación necesaria para obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las obras y la explotación de la actividad empresarial prevista en el contrato le era imputable a la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada nada adeudaba cuando se interpuso la demanda.
Resumen: Delito de apropiación indebida. Ámbito de la casación cuando se alega presunción de inocencia y no hay apelación previa. Error en la valoración probatoria deducido de prueba documental. Se estima parcialmente. No se han valorado algunos documentos obrantes en las actuaciones y que acreditan que el acusado abonó parcialmente la deuda generada por la compraventa en la que intervino. Juicio de tipicidad. Apropiación indebida de dinero o cosas fungibles. Lo determinante para que pueda apreciarse la existencia de delito de apropiación indebida es que el sujeto pasivo reciba el dinero mediante un título que produzca obligación de devolverlo y que, en vez de ello, lo incorpore a su patrimonio, haciéndolo propio. Se exige que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución. Atenuante de dilaciones indebidas. La complejidad de la causa no justifica un tiempo de tramitación cercano a los 7 años. Se aplica la atenuante como simple. Atenuante de reparación del daño. La cantidad abonada resulta escasamente relevante. No se aprecia.
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por falta de reclamación individualizada. Se desestima.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Despido. Contratación temporal por circunstancias de la producción. Falta de contradicción.
Resumen: Conflicto colectivo. Permiso retribuido recuperable. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. COVID 19. Notificación personal, tablón de anuncios. Falta de contradicción.